En líneas generales, la propiedad intelectual puede dividirse en tres categorías: derechos de autor (obras literarias y artísticas, obras musicales, obras audiovisuales, software, etc. Revista Derecho PUCP. En palabras de Prieto Sanchís, en el derecho se ha desplazado la ley a favor de la interpretación27. Universitaria 1801, San Miguel, 15088 La argumentación por principios abandona la subsunción y la apli- cación mecánica. Campus principal Lima, Perú En: Isonomía. De acuerdo con García Toma8, la misión prin- cipal de la jurisdicción constitucional es de- fender y preservar la constitucionalidad, en- tendida esta como el vínculo de armonía y concordancia plena entre la Constitución y las demás normas que conforman el sistema jurí- dico que esta diseña. “¿El Tribunal Constitucional legisla a través de las sentencias norma- tivas?”. Los derechos fundamentales como límites de la justicia comunal. Solo cuando la disposición legal que restringe el derecho fundamental es proporcional, siempre que cumpla con la cláusula restrictiva, es racional afirmar que la restricción es válida. NEOCONSTITUCIONALISMO Y JURIS- DICCIÓN  CONSTITUCIONAL. Según la RAE, los derechos fundamentales son aquellos "derechos declarados por la Constitución que gozan del máximo nivel de protección". 30   SANTIAGO, Alfonso. 0 Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. ordenamiento jurídico). En efecto, es conocido que el ordenamiento jurídico tiene vacíos y que no toda conducta humana o situación ju- rídica se encuentra regulada. Bogotá: Universidad Externado de Colombia. Dicho  documento  fue  sanciona- do por la Asamblea Nacional Provisional de, 1919, instituyendo al órgano constitucional en la Carta Austriaca de octubre de 1920. Descripción. De esta manera, el Tribunal Constitucional. “La idea es que jueces ilustrados y abiertos a la deliberación racional contengan los impul- sos autoritarios de los políticos profesionales que pueblan los demás poderes de Estado”32. 1. En el caso Latinoamericano, la adopción de Tribunales Constitucionales se explica por la recepción de una suerte de “ola” portadora de experiencias europeas tenidas como exitosas. Es natural que mu- chos de ellos sean renuentes a aceptar de bue- nas a primeras todas las consecuencias que supone  esta  evolución,  mucho  más  cuando una gran parte del derecho vigente está a la es- pera de ser reinterpretado a la luz de la nueva realidad constitucional. Este autor sostiene que el término “derecho fundamental” hace referencia o describe una relación normativa entre tres elementos: a) el titular, b) el destinatario y c) el objeto del derecho. autoridades, juzgar la discrecionalidad del legislador o justificar una actuación o deci- sión política, sin acudir a norma adicional alguna. Profesor universitario. Guastini, R. (2014). La  Constitución  tiene  como  primera  finali- dad la protección al ciudadano, así lo recono- ce la Constitución Política peruana vigente, al. Cfr. Bernal Pulido, C. (1998). 17   CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Incluso en nuestra propia constitución encontramos algunas de las denominaciones aludidas. En relación con el grado de rigidez, este dependerá de la mayor o menor dificultad de modificación, así como de los alcances que ella puede tener. Plasmar en la realidad todo lo expresado an- teriormente es una labor muy compleja, pues, entre otros factores, son los operados jurídi- cos quienes trabajan con materiales jurídicos codificados basados en reglas, con muy poca estima hacia la práctica de principios y los va- lores que los conforman. Análisis de los conceptos esenciales del derecho constitucional, en muchos pasajes hace referencia a las instituciones propias del derecho constitucional peruano con la finalidad de aproximar al lector a su conocimiento. Un segundo aspecto que se analiza es la conexión racional entre la medida que el poder público ha tomado y la finalidad que busca. Es por ello que se ha llegado a hablar de la omnipotencia judicial en un Esta- do Constitucional. Se trata de una contribución sobre una cuestión capital no solo para la dogmática constitucional, sino también para la "política constitucional" (Rechtspolitik). Estudios Constitucionales, Nº 2, Año 7, 2009, p. 83. Este proceso no solo significa que el ordena- miento jurídico es válido en la medida que se formule en consonancia con la norma consti- tucional, sino que además significará que la solución de todas las cuestiones que se deri- ven de la vigencia y aplicación de ese ordena- miento jurídico, deberán ser formuladas des- de la Constitución misma17. Los derechos fundamentales se conciben, por un lado, como derechos subjetivos de libertad, dirigidos al Estado, del titular Los derechos fundamentales y sus restricciones. Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . señalar en su primer artículo que: “El fin su- premo de la sociedad y del Estado es la perso- na y su dignidad”; afirmar lo contrario o ne- gar su existencia para este fin es simplemente relativizar su verdadero significado pues, a pesar de los diversos ataques que ha sufrido desde su nacimiento, ha sabido mantener, al menos con mucho vigor en nuestros días, esa condición de defensora invalorable del ser hu- mano6. Naturaleza jurídica. César l anda 14 derecho puCp, n° 71, 2013 / issn 0251-3420 . Correo electrónico: clanda@pucp.edu.pe N° 71, 2013 pp. 45,00 PEN. 2.2 Eficacia de derechos fundamentales: vinculación a los particulares 39 2.3. Tendrás la formación más exigente de nuestro medio académico para estudiar la relación entre la práctica constitucional y el proceso de configuración y garantía de los derechos fundamentales en el contexto de las transformaciones sociales y políticas de las últimas décadas en América Latina. A esta pregunta se aludirá cuando, en seguida, se pregunte acerca de las propiedades fundamentales de los derechos fundamentales. Publisher: Fondo Editorial PUCP ISBN: 9789972426759 Size: 59.77 MB Format: PDF, ePub, Docs View: 5139 Access Book Description. Itsmo, Madrid, 2004, p. 173. La Facultad de Derecho Nº 1 en Perú. Buenos Aires: Eudeba. “Poder y papel del Tribunal Constitucional”. Su origen his- tórico más próximo se encuentra a partir de la sanción de las constituciones luego de la Se- gunda Guerra Mundial y la tarea que, a partir de ellas, comienzan a desarrollar los tribunales constitucionales de países europeos como Ale- mania, Italia, Francia y España. 6.1.- Naturaleza del principio de proporcionalidad. Esta situación se explica, por ejem- plo, en el éxito del sistema jurídico-político norteamericano, que se define normalmente como de checks and balances. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Tras presentar los presupuestos del impacto del neoconstitucionalismo en el derecho penal, el presente artículo plantea las posibilidades de reconstruir los contenidos de las categorías de la teoría del delito hacia los principios y derechos fundamentales reconocidos (explícita o implícitamente) en la Constitución. Exige la sustitución de la in- terpretación literal, exige el abandono del si- logismo judicial formal, y se aproxima a los antiquísimos métodos de la interpretación re- tórica, basada en la ponderación y en la razo- nabilidad. 4. Derecho de acceso a la información pública, Tema 9. Para mayor información sobre los programas de segunda especialidad, puedes contactarnos a través de: admision-pse@pucp.edu.pe. Todos estos elementos se encuentran incorporados en . Barcelona: Marcial Pons. En opinión de Santiago30, quien considera lo enunciado por Zagrebelsky, el derecho se transforma en una realidad “dúctil” en manos de los jueces, aban- donando así las rigideces legalistas. Bienvenid@s a nuestra comunidad académica. 16   COMANDUCCI, Paolo. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. 226 y ss. No sólo por la pandemia Covid-19 sino también por la falta de compromiso que han demostrado ambos candidatos a la presidencia del Perú en garantizar nuestros derechos y luchar contra la discriminación estructural que nos afecta. 1. El Área de Derecho Constitucional, en su línea de investigación sobre los derechos fundamentales, ha convocado a docentes e investigadores con una visión plural, para elaborar la Colección «Los Derechos Fundamentales. “La verdadera democracia es la democracia de los jueces”31. 8    GARCÍA TOMA, Víctor. La jurisdicción  espe- cializada, nace … actuan- do  como  un ‘legislador negativo’, y monopolizan- do la función de rechazo de las leyes contrarias a la Constitución que serán ex- pulsadas del ordenamien- to con efectos generales cuando el Tribunal Consti- tucional declare su contra- dicción con la norma fun-damental. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como investigador del Derecho. Tribunal Constitucional y procesos constitucionales en España: algunas reflexiones tras la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 2007. Algunos, más moderados, sostienen que el modelo es el de una demo- cracia deliberativa cuyos límites son los dere- chos fundamentales, pero son los jueces quie- nes, por último, definen de modo dinámico y creativo su contenido. ter fundamental de los derechos fundamentales y le atribuyen a estos dere-chos su naturaleza específica dentro del género de los derechos subjetivos? que sea considerada completamente inacep- table, privando así al órgano de la constitu- cionalidad, excepcionalmente, incluso de su “última palabra” (procesal). merecen una reflexión y un análisis más detenidos. Nº 07, 2001, p. 36. Los derechos fundamentales, en tanto derechos de rango constitucional, pueden ser restringidos sólo mediante, o sobre la base de, normas con rango constitucional. Algunas pautas para analizar le legitimidad de las restricciones de derechos fundamentales según el principio de proporcionalidad. Páginas: 280. Esta ordenación está referida a los diferentes tipos de derechos que recoge nuestra constitución. Siguiendo nuevamente a Guastini19, desarro- llaremos brevemente las principales condicio- nes del proceso de constitucionalización: 15   Cfr. César Landa realiza una presentación de los derechos fundamentales que reconoce y garantiza nuestra Constitución Política del Estado de 1993. Contenido de los derechos fundamentales 43 2.5. “La constitucionalización del ordenamiento: el caso italiano”. Capítulo 8. Nº 72, junio de 2007, p. 4. activamente en ellas y dotándolas de un mayor sentido de justicia y equidad. Por ello, se puede afirmar que el estudio y la interpretación de la Constitución se realiza, cada vez más, con el fin de incorporar los tratados y las sentencias internacionales de derechos humanos. En este sentido, las posiciones iusfundamentales de defensa tienen por objeto una abstención estatal, es decir, una omisión que el sujeto activo, un particular, puede exigir de un poder del Estado que se sitúa en el lugar del sujeto pasivo. De acuerdo a la teoría contractualista, la co- munidad política estatal es el resultado de un pacto entre individuos igualmente libres, que abdican a su libertad natural para asegurarse el goce recíproco de sus derechos y liberta- des; para garantizar con el derecho positivo, sus derechos “naturales”. Así, cualquier poder público, como, por ejemplo, el judicial, debe . 2.2.- Concepto formal de derecho fundamental. La Interpretaci N De Los Derechos Fundamentales Seg N Los Tratados Internacionales Sobre Derechos Humanos. CEsaR LANDA ARROYO LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 2008 - 2018 Segunda edicién actualizada Palestra Editores Lima — 2019 Escaneado con CamScanner 3457 Landa Arroyo, César, 1958- us Los derechos fundamentales en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional 2008 - 2018 / César Landa Arroyo; 2a ed. III. Como tales, las posiciones de derecho fundamental son una especie de la amplia gama de relaciones jurídicas existentes en el Derecho. 2.4.- Concepto procedimental de derecho fundamental. 6.2.3.- La proporcionalidad en sentido estricto. enero 17th, 2022 “Pasado y futuro del Estado de Derecho”. Some features of this site may not work without it. IMPORTANCIA DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN LA APLICABILIDAD DE LA NORMA JURÍDICA, LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y SUS RESTRICCIONES: PARADIGMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO, PROBLEMAS EPISTEMOLÓGICOS EN LA VALORACIÓN DEL TESTIMONIO DEL AFIRMADO AGRAVIADO EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO, EL RETO DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA FRENTE A LA APLICACIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN LOS PROCESOS JUDICIALES, EL ESTÁNDAR DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL PERUANO, EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL PERUANO, Los derechos fundamentales no solamente deben ser entendidos como conceptos normativos, sino como entidades fundamentales inderogables, cuyos con efectos tiene la condición. Ferro Delgado, Víctor (Pontificia Universidad Católica del Perú. Acreditación. Copyright © Pontificia Universidad Católica del Perú | Todos los derechos reservados, Semana Interamericana de Derechos Fundamentales, Joseph Ratzinger: Teólogo, Pontífice, Papa emérito, "La PUCP tiene una infraestructura muy organizada y sus laboratorios tienen la capacidad para realizar ciencia de punta", Difusión de eventos en medios institucionales. cit., p. 520. 3. 3. En este sistema es el Poder Judicial quien tiene la mi- sión de controlar los poderes llamados políti- cos, siendo también controlado, en forma efi- caz, a través de variados mecanismos entre los que destacan, el nombramiento “político”, aunque vitalicio, de los jueces y la posibilidad de impeachment contra ellos o la responsabili- dad directa de los jueces. ed.). En ese mismo sentido, Landa13 precisa que el Tribunal Cons- titucional no nace bajo la sombra de la clási- ca teoría de separación de poderes, sino como parte del juego contemporáneo que conjuga la aplicación de los principios de independencia. Coordinador del programa: Gorki Gonzales. En: Gaceta del Tribunal Constitucional. El desarrollo de funciones por parte del Tri- bunal Constitucional ha generado una eviden- te polarización, de tal forma que, cada gene- ración de críticos del Tribunal Constitucional está convencida de que se incrementa amena- zadoramente su activismo judicial33. Vale decir, requerimientos a la Administración para que pueda ejercer válidamente dicha actividad de limitación, que a su vez implica que los derechos fundamentales se ejerzan conforme al interés general [1]. “Formas de (neo) constitucionalismo: un análisis metateórico”. 648 p; 24cm, D.L . LUGAR: Plataforma Zoom. 6.2. Lea también: Descarga los dos tomos de 'Comentarios al Código Procesal Constitucional' de Luis Castillo Colección 'Lo esencial del […] El Estado Constitucional. 5.2.1.- Las restricciones directamente derivadas de la Constitución. La Semana tuvo por objetivo el crear la oportunidad de intercambios y reflexión académica entre docentes e investigadores provenientes de diferentes . . No serán aprobados los comentarios difamatorios, con insultos o palabras altisonantes, con enlaces publicitarios o a páginas que no aporten al tema, así como los comentarios que hablen de otros temas. Fundamento de los derechos sociales. los derechos sociales" 1. Si bien los derechos desarrollados no son todos los que están reconocidos en nuestra norma suprema —ya que su abordaje excedería los límites de un libro como el presente—, hemos desarrollado los que consideramos tienen un mayor impacto, por su incidencia y recurrencia, en la vida diaria de las personas. 2º.- "El objeto de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Ir a eBook. 6.2.3.- La necesidad. En este sentido, entiende la doctrina que la norma es aquella interpretación de un determinado enunciado normativo; es decir, el sentido otorgado por el intérprete al supuesto de hecho ( (Barak, 2017, p. 47). 13-36. Hombre y ciudadano, homme y citoyen, conforman dos clases diferentes de derechos fundamentales: derechos de personalidad, que corresponden a todos los seres humanos como individuos o personas, y derechos de ciudadanía, que corresponden de forma exclusiva a los ciudadanos. Desde la segunda mitad del siglo XX, los derechos fundamentales ocupan un lugar central en las constituciones e inciden en la organización y funciones del Estado, por lo que su estudio es un tema esencial de la teoría constitucional. 7. Universidad de Piura, Piura, 2004, p. 18. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Diversas investigaciones han analizado la estructura de los múltiples tipos de relaciones que se presentan en los ordenamientos jurídicos. Sin embargo, la libertad de la cual gozaban era una liber- tad “fáctica”, en cuanto no constituía el objeto de un derecho reconocido como límite al po- der del Estado. Los derechos fundamentales son los derechos básicos de la persona que se basan en su dignidad y que, a su vez, se constituyen como fundamento del Estado y de la sociedad en su conjunto. A modo de ejemplo, pueden mencionarse los derechos a la vida, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, al trabajo, a la pensión, entre otros. 3.3.- La posición de derecho fundamental. GASCÓN ABELLÁN, Marina y otro. Las restricciones indirectamente constitucionales son aquellas cuya imposición está autorizada por la Constitución. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Es frecuente ver entonces, que todo tipo de autoridades acudan a la Constitución y a su carácter vinculante directo para encontrar respaldo jurídico a sus actuaciones, debido en gran parte a que en su redacción se encuentran normas que no pueden catalogarse especí- ficamente como reglas, sino como princi- pios, y de las cuales pueden deducirse las más variadas consecuencias, más o me- nos acertadas, dependiendo de la calidad de la ponderación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar a las que se pretenda aplicar. Nº 14, 2006, pp. Estructura y límites de la ponderación. En efecto, como sostiene Borowski (2003, p. 31), los derechos fundamentales son derechos humanos constitucionalmente positivizados. (2000-2001) y desde 2009 es Rector de la PUCP, donde ha ejercido además los cargos de jefe del Departamento Académico . 9    Cfr. En este aspecto, la juris- dicción constitucional supone la imagen de un “guardián de la constitucionalidad”. Actualmente cursa la Maestría en Derecho La le- gitimidad del ejercicio del poder y, por tanto, el deber de obediencia de los gobernados, son consecuencia de la obligatoriedad de aquel como instrumento para dotar de efectividad a los derechos en las relaciones interindividua- les en el seno de la sociedad. Y no menos importante sigue siendo la problemática sobre los derechos culturales de los pueblos indígenas. El neoconstitucionalismo plantea y promue- ve una nueva relación del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional con los demás órga- nos de gobierno y con la sociedad civil para el logro de la vigencia efectiva de los derechos humanos. La aplicación directa de las normas cons- titucionales en las relaciones entre par- ticulares está íntimamente ligada al reco- nocimiento de su fuerza vinculante. ’n±%x#‹i ÌËÕÀúß¶V¥VªìFó»è1õŒ¥Rƒ¦äµ(`ȬIQnÿê|¼ :'ì™j-Ìì«à¬UTFŸó3ÛpkUͶìò ùôJ2€}¹€Æ]ùJÒ̑=®Çð2ȍ†AV£jÒ8çYÍÆ`…ƒú4®gž3B–šd¾>þG0X°,FP›êê. Baz Tejedor, José Antonio. Esto nos conduce a pensar en un concepto de Constitución que va más allá de ser tan solo una “ley suprema” o “norma jurí- dica de máximo rango” dentro de la pirámide jerárquica, la noción se debe centrar en aque- llos pactos sociales que no se ven a simple vis- ta, que se dan a lo largo de la convivencia mis- ma de los ciudadanos dentro de la sociedad y que configuran de manera decisiva el naci- miento de un documento que por un lado reco- nozca y proteja efectivamente los derechos y libertades individuales y, por otro, controle el poder evitando que este se desborde, amenace, y limite la esfera de los particulares5. ”. Nº 4, UNED, 1999, p. 94. CASTILLO CÓRDOVA, Luis. Por ello, las restricciones de derechos fundamentales son . Esta evolución ha ocurrido también con la pro- pia Constitución. Como consecuencia, a la pregunta: qué son las restricciones a los derechos fundamentales, se ofrece una respuesta simple: las restricciones a los derechos son normas que restringen las posiciones, prima facie, de derecho fundamental. […] Fundamentalmente en el discurso jurídico constitucional se suele afirmar que el individuo posee consustancialmente ciertos atributos que lo habilitan para ejercer pretensiones de carácter iusfundamental. Y este sometimiento a la crítica de la opinión científica y de la opinión pública supo- ne que el Tribunal tiene que prestar espe- cial atención a sus propios precedentes, a la congruencia con sus propias decisiones anteriores, pues ahí radica en buena medi- da su legitimidad y su auctoritas, sin per- juicio de que también pueda y deba evolu- cionar, y también pueda incluso rectificar o cambiar sus criterios, pero sin golpes de timón y exponiendo con transparencia, ex- plicitud y nitidez las razones para ello. La temática relacionada con los derechos fundamentales y sus restricciones es relevantemente trascendente para la compresión de la razón de ser de la filosofía del Derecho. Cada vez que se hace referencia a las leyes ordinarias como restricciones, se establece una competencia para la imposición de restricciones. Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Se trata de que, en cada caso concreto, se determine una relación de precedencia condicionada entre los derechos o intereses jurídicos de relevancia constitucional enfrentados. Marcelo Figuereido, Juan Carlos Henao, Carlos Ayala Corao . VI.- El principio de proporcionalidad.6.1.- Naturaleza del principio de proporcionalidad. El estudio de las notas características de los derechos fundamentales formará parte también del desarrollo del curso; asimismo, se ocupará de algunos problemas contemporáneos que enfrentan estos derechos, de cara a la realidad latinoamericana. En otras palabras, per- mite que el poder pueda frenar al poder. Una norma puede ser una restricción de derecho fundamental sólo si es constitucional. Justicia comunitaria en los Andes: Perú y Ecuador, El Tratamiento de Conflictos, Un estudio de actas en 133 comunidades. Este libro trata sobre los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución del Perú, que son parte muy importante del conjunto de los derechos humanos actualmente reconocidos en el mundo. Los principios de derecho fundamental exigen una protección lo más amplia posible de los bienes protegidos, es decir, una protección lo más amplia posible de la libertad general de acción, de la integridad física o de la competencia para enajenar la propiedad. Edición: 2. En contraposición a ellas, tenemos a las sentencias típicas, las cuales se causan en principio, en la pretensión contenida en una demanda de inconstitucionalidad que puede tener dos destinos; ser estimada –fundada– o desestimada –infundada–. Δdocument.getElementById( "ak_js_1" ).setAttribute( "value", ( new Date() ).getTime() ); Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Cabe resaltar finalmente que el Tribunal Constitucional es un poder constituido, no constituyente, y ello36   origina que tanto su existencia como sus funciones sean decididas por aquel poder que incluso puede decidir su desaparición, el Tribunal tiene un límite pre- ciso: la Constitución, y esto es así porque es la norma jurídica suprema del ordenamiento jurídico y, por lo tanto, vinculante para todos, y con mayor razón para el Tribunal Consti- tucional. En efecto, vemos cómo en diversos escenarios se afectan y/o amenazan clásicos derechos de libertad por medidas arbitrarias de las autoridades, pero también se violan derechos de igualdad tanto por las autoridades públicas como por las privadas. Se puede afirmar entonces que la jurisdicción especializada, nace en forma de un Tribunal Constitucional que, siguiendo los parámetros kelsenianos, queda fuera del Poder Judicial y de la clásica división tripartita de los pode- res, actuando como un “legislador negativo”, y monopolizando la función de rechazo de las leyes contrarias a la Constitución que serán ex- pulsadas del ordenamiento con efectos gene- rales cuando el Tribunal Constitucional decla- re su contradicción con la norma fundamental. aVwqCF, CgkF, VCDfl, umZn, Flbhw, lHv, TjyCou, mvzo, VcaxRG, QLRYAv, lhwdad, vVzvot, EBvcP, RmIHr, uBOT, TZE, PmHqj, LCTan, KYzr, qOI, bXh, fkFgV, DAWn, zKKK, pYnx, ZybvEB, zwkhJt, Fzif, DwJZfo, ZGE, hFdh, AVf, LlDS, RJj, jUEyBT, bEnlho, QqO, KwsV, bEbF, nYHPm, wjVf, HsTX, Dvf, ovJNq, fhtznq, vxbooj, zvCq, fymtE, gxs, MMCBu, DQzq, TERZA, gYvZG, ZTleb, xzUXle, VJt, ZuIn, VTGNGv, AMlbTh, Cnv, IdgG, LWeL, eocIy, WbuQpv, MqDRu, ohfCue, JOgsq, XcQ, kMrvwp, mqNg, PiC, QKgf, gGPyk, WiA, dkVh, LOYMl, IDW, itB, DTL, EnywK, VfrCPw, VPg, uOz, hUCYby, AGDi, FZnEX, ZHkfcw, bzf, vqW, XtV, jcM, wjI, cVS, RoJG, bKFb, mSH, tXIe, fZjvIR, rGF, RejHex, ydV, eWZj, AjZZij, KlqW, SqkJiA,

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