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12 enero, 2023WebEl Secretario General respecto a la información que posee o produzca la Alta Dirección (Consejo Directivo, Presidencia Ejecutiva y Gerencia General) ... Gerencia de la Red … Modificación[ ]3. Al Institut Cartogràfic Valencià le corresponde, de acuerdo con el apartado 6 del artículo anterior y de acuerdo con su competencia en exclusiva en geomática, la ejecución de las actividades en este campo que son de carácter instrumental o subordinado a otros bloques de la actividad administrativa y que son necesarias para el ejercicio de cualquier competencia propia de la Generalitat. Central Telefónica: (511)265-6000 / (511) 265-7000. Protección de datos de carácter personal1. Con esta ley se ve reforzada su independencia al asegurar su capacidad para disponer de los recursos y medios personales, técnicos y materiales necesarios, y se le otorga la competencia para elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, para aprobar directrices e instrucciones sobre su oficina técnica y para efectuar la propuesta de su presupuesto. [2018/6991], DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. No se consideran grupos de interés las personas físicas que actúan respecto de asuntos que no impliquen intereses económicos individuales que, por su dimensión o relevancia, sean significativos.Sección 4.ªResponsabilidad socialArtículo 234Se modifica el artículo 13.1 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social añadiendo un nuevo apartado con la siguiente redacción:Artículo 13. Fines y competencias.1. [ ]Artículo 34Se modifica el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:Artículo 88. [ ]CAPÍTULO IIModificaciones legislativas en materias competencia de laVicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas InclusivasSección 1.ªRenta valenciana de inclusiónArtículo 39Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:Artículo 13. Visita su página oficial en Red Desconcentrada Almenara. Autorización al Consell para refundir las disposiciones legales vigentes en materia de viviendaSe autoriza al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, para que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, proceda a la redacción de un texto refundido de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de vivienda de la Comunidad Valenciana, del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, y el resto de disposiciones normativas vigentes, con rango de ley, en materia de vivienda, así como para que se proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.Disposición final segunda. Es por eso por lo que las instituciones públicas no tienen que limitarse a publicar la información que prevén las normas, sino que han de interiorizar este cambio de cultura y llevar a cabo medidas activas para promoverla en la resta de actores sociales y para estimular en la ciudadanía el conocimiento y el ejercicio de sus derechos.IILos cimientos en que se sustenta esta ley se sitúan en el núcleo de nuestro sistema democrático. Informe anual de cumplimiento de los objetivos1. Quedarán exentas de tasas la inscripción de la constitución de la cooperativa y las certificaciones y demás actuaciones registrales que sean solicitadas por las cooperativas, sus administradores o administradoras o quienes obren en su nombre. Es así que, el jefe institucional del seguro social, Mario Carhuapoma, firmó el último 22 de setiembre, el documento en el que se encarga a Miranda de la dirección de gerente de red, nivel ejecutivo 2 de la Red Prestacional Almenara. La PresidenciaEs el órgano superior de dirección y representación de la Agencia Valenciana de la Energía. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar el expediente de restauración de la legalidad urbanística será de un año, plazo que comenzará a contarse:a) Si no se ha solicitado la legalización, el día siguiente al día en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalización.b) Si se ha solicitado la legalización, el plazo se iniciará el día siguiente al que se practique la notificación del acto administrativo resolviendo sobre la licenciac) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpirá el plazo para resolver.3. oficina de apoyo tÉcnico y gestiÓn documentaria. Naturaleza, personalidad y régimen jurídico1. El nivel sonoro se medirá durante un periodo de funcionamiento que comprenderá un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medición el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Funciones del Consejo AsesorCorresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:a) Asesorar e informar al Consejo Rector en todas las cuestiones relacionadas con las finalidades de la Agencia Valenciana de la Energía.b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento de la Aven.c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Aven, le solicite el Consell o la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energía.d) Informar sobre los programas de actuación, inversión o financiación.e) Las que le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y otras disposiciones posteriores.3. En los casos de infravivienda, así como en los supuestos en que la utilización de una vivienda o alojamiento suponga un peligro para la seguridad o salud de las personas, o cuando se incumplan las condiciones de habitabilidad que reglamentariamente se determinen, y sin perjuicio de la adopción por parte del ayuntamiento correspondiente de las medidas urgentes de desalojo y aseguramiento que resulten procedentes, la Administración municipal podrá declararlos inhabitables, en el marco de la acción protectora prevista en el artículo 29.1 la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana y en el apartado 2 siguiente. Personal profesional del área de servicios sociales.1. No se realizará el hecho imponible cuando el uso común especial o el uso privativo de bienes de dominio público autonómico no lleve aparejada una utilidad económica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilización o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquella.3. WebA tal fin, para realizar las funciones de supervisión de departamento de servicios sociales, cada dirección territorial contará con una persona de referencia, denominada … A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computarán las dilaciones imputables al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los períodos de interrupción justificada que se especifiquen reglamentariamente.9. Ref. En ese sentido, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecución de dichas obras se produzca durante 2023 y dada la perentoriedad de resolver los problemas de seguridad vial y de atención a la movilidad ciclopeatonal, a los que se dirigen las actuaciones incluidas en la disposición adicional tercera, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos requeridos.La disposición adicional cuarta declara la urgente ocupación de los terrenos que se incluyen en ésta, para posibilitar el desarrollo del Plan de mejora de accesos a la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR), con el fin de preservar y poner en valor el espacio litoral desde el punto de vista de la conservación activa promovida por la Estrategia territorial europea, mejorando la accesibilidad a la costa, aumentando el uso y disfrute del litoral por parte de los usuarios, fomentando la movilidad peatonal y ciclista, y poniendo en valor políticas inclusivas y e integración social que consideren la existencia de usuarios con funcionalidades muy diversas, puesto que resulta inaplazable iniciar las obras en 2023, por el mal estado de los tramos de costa considerados, su uso privatizado y las dificultades de la utilización, acceso inclusivo y uso público, libre y gratuito de la ribera del mar.La disposición adicional quinta declara la utilidad pública o interés social y la urgente ocupación de una serie de terrenos de obras hidráulicas, tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.Por último, ya en la disposición derogatoria se ha incluido el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un impuesto autonómico propio, al haberse publicado en el BOE número 85 de 9 de abril de 2022 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en su título VII (dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española) establece medidas fiscales para incentivar la economía circular, dedicándose su capítulo II a la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, lo que hace inviable mantener la vigencia del impuesto autonómico, al objeto de evitar la doble imposición sobre el mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.TÍTULO IMedidas fiscalesCAPÍTULO ITributos propiosSección 1.ªDe la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasasArtículo 1Se modifica el apartado 4 del artículo 5.1-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o usuarias de establecimientos turísticos, la ODL debe derivar la queja a los órganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo, según corresponda, que deberán informar a la ODL sobre las actuaciones que hagan en relación con la queja.5. Para su práctica, o a falta de inscripción en el padrón, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de atención primaria podrán requerir apoyo y colaboración de entidades de iniciativa social que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acción Social que lleven a cabo programas de intervención con colectivos en situación de exclusión social u otros supuestos que se consideren reglamentariamente. Delimitación comarcalEn defecto de legislación autonómica sobre delimitación comarcal, y con efectos puramente cartográficos, la delimitación comarcal empleada en la cartografía de la Generalitat es la incluida en el anexo de esta ley.ANEXODemarcació territorial MunicipilAlacantí AgostAigüesAlacant /AlicanteBusotel CampelloMutxamelSant Joan dAlacantSant Vicent del Raspeig / San Vicente del Raspeigla Torre de les Maçanes / TorremanzanasXixona / JijonalAlcoià Alcoi / AlcoyBanyeres de MariolaBenifallimCastallaIbiOnilPenàguilaTibilAlt Vinalopó / El Alto Vinalopó BeneixamaBiarel Camp de Mirra / Campo de MirraCañadaSaxSalinasVillenael Baix Segura / la Vega Baja AlbateraAlgorfaAlmoradíBenejúzarBenferriBenijófarBigastroCallosa de SeguraCatralCoxDaya NuevaDaya ViejaDoloresFormentera del Segurala Granja RocamoraGuardamar del SeguraLos MontesinosOrihuelael Pilar de la HoradadaRafalRedovánRojalesSan FulgencioSan IsidroSan Miguel de SalinasTorreviejaJacarillael Baix Vinalopó CrevillentElx / ElcheSanta Polael Comtat AgresAlcolejaAlcosserAlfafaraAlmudainalAlqueria dAsnarBalonesBenasauBeniarrésBenillobaBenillupBenimarfullBenimassotCocentainaFagecaFamorcaGaianesGorgaMillenaMuro de AlcoylOrxa / LorchaPlanesQuatretondetaTollosla Marina Alta AlcalalílAtzúbiaBeniarbeigBenidoleigBenigemblaBenimeliBenissaCalpCastell de CastellsDéniaGata de GorgosLlíberMurlaOndaraOrbaParcentPedreguerPegoel Poble Nou de Benitatxell / Benitachellels Pobletsel Ràfol dAlmúniaSagraSanet y NegralsSenijaTeuladaTormosla Vall dAlcalàla Vall dEbola Vall de Gallinerala Vall de Laguarel VergerXàbia / JáveaXalóla Marina Baixa lAlfàs del PiAlteaBeniardàBenidormBenifatoBenimantellBolullaCallosa den Sarriàel Castell de GuadalestConfridesFinestratla NuciaOrxetaPolopRelleuSellaTàrbenala Vila Joiosa / Villajoyosael Vinalopó Mitjà / el Vinalopó Medio AlgueñaAspeEldael Fondó de les Neus / Hondón de las NievesHondón de los FrailesMonòver / MonóvarMonforte del CidNoveldaPetrerel Pinós / Pinosola RomanalAlcalatén lAlcoraCosturFiguerolesLlucena / Lucena del cidles Useres / UserasXodos / ChodoslAlt Maestrat AlbocàsserAres del MaestratAtzeneta del MaestratBenafigosBenassalCatíCullala SerratellaTírigla Torre den BesoraVilar de CanesVistabella del Maestratel Alto Mijares (lAlt Millars) ArañuelArgelitaAyódarCastillo de VillamalefaCiratCortes de ArenosoEspadillaFanzaraFuente la ReinaFuentes de AyódarLudienteMontánMontanejosPuebla de ArenosoTogaTorralba del PinarTorrechivaVallatVillahermosa del RíoVillamalurVillanueva de ViverZucainael Alto Palancia (lAlt Palància) Algimia de AlmonacidAlmedíjarAlturaAzuébarBarracasBejísBenaferCastellnovoCaudielChóvarEl ToroGaibielGeldoHiguerasJéricaMatetNavajasPavíasPina de MontalgraoSacañetSegorbeSonejaSot de FerrerTeresaTorásVall de AlmonacidViverel Baix Maestrat Alcalà de XivertBenicarlóCàligCanet lo RoigCastell de CabresCervera del Maestrela JanaPeníscola / Peñíscolala Pobla de BenifassàRossellla SalzadellaSant Jordi / San JorgeSant MateuSan Rafael del RíoSanta Magdalena de PulpisTraigueraVinaròsXertla Plana Alta AlmassoraBenicàssim / BenicasimBenllocBorriolCabanesCastelló de la PlanaCoves de Vinromà, lesOrpesa / Oropesa del Marla Pobla TornesaSant Joan de MoróSierra Engarceránla Torre den DoménecTorreblancaVall dAlbaVilafamésVilanova dAlcoleala Plana Baixa AínAlcudia de VeoAlfondeguillaAlmenarales Alqueries / Alquerías del Niño PerdidoArtanaBetxíBorriana / BurrianaEslidala LlosaMoncofaNulesOndaRibesalbesSuera / SuerasTalesla Vall dUixóVila-realla VilavellaXilxes / Chilchesels Ports CastellfortCinctorresForcallHerbersla Mata de MorellaMorellaOlocau del ReyPalanquesPortell de MorellaZorita del MaestrazgoTodolellaVallibonaVilafranca / Villafranca del CidVilloresel Camp de Morvedre Albalat dels TarongersAlfara de la BaroniaAlgar de PalanciaAlgímia dAlfaraBenavitesBenifairó de les VallsCanet den BerenguerEstivellaFauraGiletPetrésQuart de les VallsQuartellSagunt / SaguntoSegartTorres Torresel Camp de Túria BenaguasilBenissanóBéteraCasinoslElianaGátovaLlíriaLoriguillaMarinesNàquera / NáqueraOlocaula Pobla de VallbonaRiba-roja de TúriaSan Antonio de BenagéberSerraVilamarxantla Canal de Navarrés AnnaBicorbBolbaiteEngueraMillaresNavarrésQuesaChellala Costera Alcúdia de Crespins, lBarxetaCanalsCerdàEstubenyFont de la Figuera, laGenovésGranja de la Costera, laLlanera de RanesLlocnou den FenolletLlosa de Ranes, laMoixent / MogenteMontesaNovetlè / NoveléRotglà i CorberàTorrellaValladaVallésXàtivala Hoya de Buñol (la Foia de Bunyol) AlboracheBuñolDos AguasGodelletaYátovaMacastreSiete AguasChesteChivalHorta Nord Albalat dels SorellsAlboraia / AlborayaAlbuixechAlfara del PatriarcaAlmàsseraBonrepòs i MirambellBurjassotEmperadorFoiosGodellaMassalfassarMassamagrellMelianaMoncadaMuserosPaternala Pobla de FarnalsPuçolel Puig de Santa MariaRafelbunyolRocafortTavernes BlanquesVinalesalHorta Sud AlaquàsAlbalAlcàsserAldaiaAlfafarBenetússerBeniparrellCatarrojaLlocnou de la CoronaManisesMassanassaMislataPaiportaPicanyaPicassentQuart de PobletSedavíSillaTorrentXirivellala Plana de Utiel-Requena (la Plana dUtiel-Requena) CamporroblesCaudete de las FuentesFuenterroblesRequenaSinarcasUtielVenta del MoroVillargordo del CabrielCherael Rincón de Ademuz (el Racó dAdemús) AdemuzCasas AltasCasas BajasCastielfabibla Puebla de San MiguelTorrebajaVallancala Ribera Alta AlbericAlcàntera de XúquerlAlcúdiaAlfarpAlgemesíAlginetAlziraAntellaBeneixidaBenifaióBenimodoBenimuslemCarcaixentCàrcerCarletCatadauCoteslÉnovaGavardaGuadassuarLlombaiManuelMassalavésMontroi / MontroyMontserratla Pobla LlargaRafelguarafRealSant JoanetSellentSenyeraSumacàrcerTurísTousCastellóla Ribera Baixa Albalat de la RiberaAlmussafesBenicull de XúquerCorberaCulleraFavaraFortalenyLlauríPolinyà de XúquerRiolaSollanaSuecala Safor AdorAlfauirAlmiseràAlmoineslAlqueria de la ComtessaBarxBellreguardBeniarjóBenifairó de la ValldignaBenifláBenirredràCastellonet de la ConquestaDaimúsla Font den CarròsGandiaGuardamar de la SaforLlocnou de Sant JeroniMiramarOlivaPalma de GandíaPalmeraPilesPotriesRafelcoferel Real de GandiaRòtovaSimat de la ValldignaTavernes de la ValldignaVilallonga / VillalongaXeracoXeresala Serranía (els Serrans) AlcublasAlpuenteAndillaAras de los OlmosBenagéberBugarraCallesChelvaChulillaDomeñoGestalgarHigueruelasLa YesaLosa del ObispoPedralbaSot de CheraTitaguasTuéjarVillar del ArzobispoValència Valènciala Vall dAlbaida AgullentAielo de MalferitAielo de RugatAlbaidaAlfarrasíAtzeneta dAlbaidaBèlgidaBellúsBeniatjarBenicoletBenigànimBenissodaBenissueraBocairentBufaliCarrícolaCastelló de RugatFontanars dels AlforinsGuadasséquiesLlutxentMontavernerMontitxelvo / MontichelvolOlleriaOntinyentOtosel PalomarPinetla Pobla del DucQuatretondaRáfol de SalemRugatSalemSempereTerrateigel Valle de Cofrentes-Ayora (la Vall de) Cofrents-Aiora AyoraCofrentesCortes de PallásTeresa de CofrentesJalanceJarafuelZarraCAPÍTULO XIModificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad DemocráticaSección 1.ªParticipación ciudadanaArtículo 229Se incluye una disposición adicional única en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:Disposición adicional única. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estará regido por el Consejo Rector y la Dirección del Instituto.3. Así mismo, se garantiza que la aplicación de los regímenes específicos de acceso a la información pública deberá tener como mínimo los mecanismos de garantía que establece esta ley.También se incluyen tres disposiciones transitorias que establecen el régimen transitorio en cuanto al personal y a los medios del Consejo de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, teniendo en cuenta el cambio de naturaleza y de régimen jurídico que introduce esta ley. [2021/3781], LEY 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. A estos efectos, se fijará anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.Artículo 2Se modifica el apartado 2 y 5 del artículo 5.2-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:2. Transporte a la demanda1. Este reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a efectos del procedimiento aplicable a su cobro.2. Sin perjuicio de las facultades de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, el SGS servirá de apoyo a la toma de decisiones estratégicas basada en datos objetivos.h) Normas autonómicas de seguridad: Todas las normas que contengan requisitos técnicos o de seguridad ferroviaria establecidos en el ámbito autonómico y aplicables a las entidades ferroviarias o a terceros, con independencia del organismo que las emita.i) Maquinista: Agente conductor de un vehículo ferroviario o tranviario.j) Seguridad operacional: Conjunto de medidas y el desarrollo de actividades destinados a minimizar los riesgos de las operaciones necesarias para llevar a cabo el transporte ferroviario. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.Sección 5.ªResiduosArtículo 187Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.Disposición adicional __De acuerdo a las previsiones de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, durante el periodo máximo transitorio de tres años para revisar las ordenanzas fiscales de las administraciones locales en materia de gestión de residuos, el contribuyente del impuesto deberá trasladar la carga tributaria del importe del impuesto estatal al vertido y la incineración de residuos domésticos y municipales en las entidades locales responsables de los servicios de recogida, por alguno de los mecanismos presupuestarios, financieros, jurídicos o contractuales que se habiliten entre las partes.En los flujos de residuos cuya recogida haya sido considerada de competencia autonómica, como por ejemplo los residuos sanitarios de las instalaciones públicas, será la conselleria competente en la materia la que deberá recibir la carga tributaria del contribuyente del impuesto.Esta previsión estará en vigor solo hasta que una norma de ámbito estatal regule de manera específica este precepto.Artículo 188Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.Disposición adicional __Hasta que una norma de ámbito estatal regule específicamente esta materia, en relación con las recogidas separadas en origen, los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gestión deberán soportar a su cargo los costes de la parte proporcional de rechazo a vertedero del impuesto estatal al vertido y la incineración prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, de entre los flujos de residuos adheridos a sus sistemas.Esta obligación no podrá descontar recursos económicos de los que los sistemas destinan a educación ambiental, fomento de las recogidas separadas y promoción del reciclaje.Esta previsión estará en vigor sólo hasta que una norma de ámbito estatal lo regule de manera específica.En relación con el sistema de cálculo de los porcentajes de rechazo a vertedero, en la Comunitat Valenciana éste será aprobado por cada uno de los consorcios de residuos y entes locales de gestión competentes de la valorización de residuos domésticos a través de sus órganos de gobierno antes de la finalización del primer trimestre de cada año natural para el ejercicio de que se trate.Sección 6.ªCadena alimentariaArtículo 189Se modifica el punto cinco de la disposición adicional Sexta del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:Cinco. En el mismo supuesto, no podrá obtener subvenciones o ayudas de la administración del Consell, salvo las establecidas para incorporación de nuevas personas socias.g) Ante la baja de una persona socia, y por el periodo máximo de un año regulado en el artículo 81 de esta ley para el restablecimiento del número mínimo de socios, el socio o socia que permanece asumirá temporalmente las funciones propias de administrador o administradora única sin necesidad de modificar los estatutos sociales.Sección 4.ªRegistro de cooperativasArtículo 150Se modifica el artículo 13 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:Artículo 13. Por una parte, la publicidad activa, que implica la obligación de la administración de difundir, a través de portales web, constantemente y de manera veraz, toda la información pública de relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite. 5 • red prestacional sabogal pag. These cookies will be stored in your browser only with your consent. WebConvocatoria Red Prestacional Almenara: 835 Profesionales. Se entiende por agente o gestor de la rehabilitación público la administración pública o entidad del sector público, de acuerdo con el concepto fijado en el artículo 3.1 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, que, habiendo establecido una relación jurídica con el destinatario último de una ayuda pública, realice las funciones definidas en el presente título para el agente o gestor de la rehabilitación privado.2. Esta restricción no afectará a créditos de la sección deuda pública.2. [ ]Artículo 123Se añade un nuevo artículo 21 bis en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, con la redacción siguiente:Artículo 21 bis. Integración ambiental1. Todas las medidas incluidas en esta ley relacionadas con la lucha contra la violencia de género tendrán que tramitarse de manera preferente y a través de procedimientos especialmente ágiles que garanticen la eficacia de estas. Serán públicas y no discriminatorias. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deberán concluir en el plazo máximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificación a aquéllos del inicio de las mismas. La publicidad de las sanciones deberá respetar los límites establecidos por la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.Artículo 119Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:Disposición adicional octava. Oficina registral única y oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat ValencianaHasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposición adicional tercera, la oficina central del Registro seguirá teniendo de forma exclusiva las siguientes funciones:a) Coordinar la actuación de todas las oficinas del Registro de Cooperativas y dictar, a tal efecto, las instrucciones pertinentes para lograr la efectiva coordinación de las mismas.b) Planificar la unificación y asunción de las funciones de las diferentes oficinas registrales, así como aquellas correspondientes a las encomiendas de gestión o acuerdos de colaboración con otros organismos colaboradores.c) De forma exclusiva, para las cooperativas de seguros, las de crédito y aquellas otras que cuenten con sección de crédito, así como para las uniones y federaciones de cooperativas y la confederación, todas las funciones a que se refiere el artículo 14.Sección 5.ªEstatuto de las personas consumidoras y usuariasArtículo 155Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 8 del anexo del Decreto legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:3. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo EconómicoSección 1.ª Institut Valencià de Finances.Sección 2.ª Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC).CAPÍTULO III. Formulación de las cuentas anuales.1. �%t5g+}�����gegy��l���@���jeC}UEM_�D��XZyQ��D�[��d� >�-ˮ]�RRRbbbV�^}���'O��/�462��1�H�Q'c�o�?67q���y����� La Agencia Valenciana de la Energía podrá contar con personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat y, además, podrá contratar a personal laboral propio para el desempeño de las funciones que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas.2. Los servicios de alojamiento alternativo proveerán sus prestaciones a través de viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otras.Artículo 75Se añade la disposición adicional vigésima en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:Disposición adicional vigésima. Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtención de autorización ambiental integrada, licencia ambiental o licencia de apertura en espectáculos públicos o actividades de pública concurrencia, la administración verificará en un mismo procedimiento el cumplimiento de la normativa urbanística y la derivada del resto de la legislación sectorial.No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podrá tramitar y otorgar la licencia de edificación, aunque no se haya obtenido la licencia ambiental o licencia de apertura en espectáculos públicos o actividades de pública concurrencia, siempre y cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivarse de la eventual denegación posterior de la licencia todavía no otorgada.La asunción de la plena responsabilidad deberá hacerse constar en instrumento público notarial o ante el secretario del ayuntamiento, debiéndose inscribir dicha condición en el registro de la propiedad.Esta regla no será aplicable a las licencias de edificación en suelo no urbanizable que siempre requerirán el previo otorgamiento de la otra licencia exigible.CAPÍTULO IVModificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo EconómicoSección 1.ªHaciendaArtículo 98Se modifica el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:Artículo 39. La incorrección en el trato a las personas usuarias de servicios turísticos por parte de quienes desarrollen alguna de las actividades turísticas contempladas en esta ley.3. Se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de los órganos colegiados, en aplicación de lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.Seis. Este sitio utiliza cookies para permitir una mejor experiencia al usuario. Así mismo, desde la aprobación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, se han aprobado también varios decretos en las materias de transparencia, buen gobierno y mejora de la calidad de los servicios públicos que desarrollan este cuerpo legislativo e inciden en garantizar el derecho a una buena administración en el ámbito de la Generalitat.Esta ley modifica y desarrolla un gran número de las prescripciones reguladas en la Ley 2/2015, de 2 de abril, que ahora deroga en lo relativo a la transparencia y el buen gobierno, e introduce una nueva regulación de otras materias que no estaban contempladas. Personalidad y adscripción1. Instalaciones, públicas o privadas, para la práctica deportiva.16. A la vicepresidencia le corresponde:a) Ejercer la presidencia de la Agencia cuando así lo estipule la Presidencia o en ausencia de esta.b) Supervisar las estrategias y las políticas relativas a las funciones de la Agencia.c) Supervisar la dirección de la Agencia en sus iniciativas y ejercer la labor de inspección de todos los servicios de la Agencia cuando lo considere oportuno.Siete. La falta de resolución en dicho plazo conllevará la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no hubiera prescrito, conservándose todos los actos, documentos y trámites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.Sección 4.ªVías pecuariasArtículo 186Se modifica el artículo 46 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:Artículo 46. Modalidades de participación de las personas propietarias.1. El importe de los gastos de las actuaciones de rehabilitación que, en su caso, deban sufragar las personas propietarias tendrán la naturaleza de ingreso de derecho público a los efectos de su recaudación por parte de los organismos públicos correspondientes.Artículo 95Se añade un nuevo título VI a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:Título VIGestor y agente de la rehabilitaciónArtículo 80. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, información o documentación que se incorpore a una comunicación o declaración responsable.4. La zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus características y con carácter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos [ ]f) Actividades terciarias o de servicios. La ejecución de la orden de restauración se producirá también en los otros casos expresamente previstos en este texto refundido.4. La Dirección General de la Agencia1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la información que estime oportuna, la Intervención General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a través de su portal de internet, pondrá a disposición de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su información y documentación, el estado de ejecución del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situación de tesorería y los movimientos de la cuenta acreedores por operaciones devengadas, todo ello referido al mes anterior.2. A tal efecto, será la misma norma o acto jurídico que instrumente la ayuda o subvención la que determine el régimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jurídico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat.CAPÍTULO VModificaciones legislativas en materias competencia de laConselleria de Justicia, Interior y Administración PúblicaSección 1.ªCoordinación de policías localesArtículo 124Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:Artículo 41 bis. Las funciones de administración se extenderán a los siguientes aspectos:a) Las líneas, tramos o elementos de la red, tanto en relación con la plataforma como con la superestructura, electrificación y señalización.b) Las terminales de transporte.c) El mantenimiento parcial o total de la infraestructura.d) La explotación de aquellos elementos propios y anejos a las infraestructuras susceptibles de tener rendimientos lucrativos.e) La promoción y el desarrollo de actividades relativas a los usos del suelo, en relación con las infraestructuras de transporte.f) El ejercicio de las potestades en relación con el régimen de compatibilidad de las infraestructuras con otros usos, incluyendo el correspondiente procedimiento sancionador.g) La participación, junto con otras administraciones o entes públicos estatales o locales, en la construcción y financiación de infraestructuras y en las labores de explotación y promoción de usos lucrativos anejos señalados en los puntos anteriores.h) La elaboración, tramitación y elevación al órgano competente para su aprobación de los mapas estratégicos de ruido, los planes de acción contra el ruido, los planes de mejora de calidad acústica y cuantos instrumentos, planes y proyectos resulten necesarios para la mejora de la calidad acústica, así como la ejecución, conservación y mantenimiento de las actuaciones en ellos previstos y las derivadas de la normativa aplicable en materia de vibraciones, garantizando la dotación de recursos humanos para su implementación al organismo competente.5. Convocatoria Red Prestacional Almenara: 17 Profesionales EsSalud. Weborganigrama de la red prestacional almenara. Una vez extinguido el concierto, el órgano concertante tendrá que garantizar que los derechos de las personas receptoras de los servicios prestados bajo la modalidad de acción concertada no se vean perjudicados por la extinción del acuerdo.4. La estructura y funciones de las unidades de investigación, de administración y de servicios técnicos se establecerán en el reglamento del instituto y como órganos de trabajo dependerán de la dirección del mismo.Artículo sexto1. Las quejas y sugerencias deben incluir los datos siguientes para su tramitación:a) Nombre y apellidos.b) Dirección y, si procede, correo electrónico.c) Hechos acontecidos y razones que motiven el escrito.d) Fecha y firma.e) Órgano, entidad o persona jurídica a la que se dirige la queja o la sugerencia.f) Representante en el caso de personas jurídicas2. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y DeporteSección 1.ª Integración de los conservatorios de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la GeneralitatSección 2.ª Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana. Están exentos del pago de la tasa de actividad:Las personas físicas o jurídicas que soliciten efectuar alguna actividad de carácter excepcional, que por su interés general, naturaleza, objetivos, o especiales características de la misma, obtengan la resolución estimatoria de la Administración Portuaria al respecto.Será requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad lucrativa y que su fin sea la proyección económica o cultural del puerto y de su zona de influencia.CAPÍTULO IITributos cedidosSección únicaModificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidosArtículo 15Se modifica el primer párrafo del apartado II del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:Desde un punto de vista sustantivo, las distintas medidas recogidas en esta ley resultan enmarcables dentro de la política social y económica del Gobierno valenciano, cuya sensibilidad hacia los problemas que se suscitan en ámbitos tan fundamentales de nuestra convivencia como el de la familia, la tercera edad, las personas afectadas por algún tipo de discapacidad, los jóvenes, la vivienda, el medio ambiente o la cultura es manifiesta, constituyendo, además, un decidido apoyo a la solución de dichos problemas.Artículo 16Se modifica el tercer párrafo del apartado II del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue: Por otra parte, la tercera edad representa un estrato de nuestra población que, por su importancia específica, debe ser también destinatario de la acción legislativa tributaria de las Cortes Valencianas.
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